INSCRIPCION DE LA
EMPRESA
La inscripción de la
empresa en la Seguridad Social por parte del empresario es imprescindible como
primer requisito al inicio de las
actividades laborales.
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En el caso de los empleados del hogar, tiene la condición de empresario, el titular del hogar familiar, ya lo sea de forma efectiva o como titular del domicilio o lugar de residencia donde se prestan los servicios domésticos.
En el caso de los empleados del hogar, tiene la condición de empresario, el titular del hogar familiar, ya lo sea de forma efectiva o como titular del domicilio o lugar de residencia donde se prestan los servicios domésticos.
Antes de iniciar la actividad,
los empresarios tienen la obligación de solicitar a la Tesorería General de la
Seguridad Social la inscripción de la empresa en el correspondiente régimen del
sistema de Seguridad Social, de forma que puedan ser identificados La solicitud
debe realizarse en un modelo oficial (modelo TA.6) que deberá ser presentado en
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda en función del domicilio del empresario o donde esté situado el centro de trabajo. La
documentación que se acompañará junto con la solicitud dependerá de si el
empresario es persona física o jurídica.
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·
Persona
física
□
Fotocopia del DNI o pasaporte o documento
oficial que lo sustituya (1)
□
Declaración censal.
□
Alta de IAE (solo para aquellas empresas que
estén obligadas al pago de este impuesta).
·
Persona
jurídica, se incluirá la misma documentación que en el caso de persona
física, además de:
□
Certificado del Registro Mercantil, escritura de
constitución o cualquier otro documento análogo.
□
Libro de Actas, en el caso de comunidades de
propietarios.
□
Fotocopia o resguardo del CIF emitido por el
Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate del titular del
hogar familiar en el régimen de empleados de hogar, se deberá presentar además
del modelo TA.6, su DNI o pasaporte y el
modelo TA.2/S-0138 que corresponde al alta del empleado de hogar.
La inscripción de la
empresa es única para todo el territorio nacional, y no hay que volver a
realizarla mientras que la empresa esté funcionando.
Con ella, la Tesorería asigna a
la empresa un Código de Cuenta de Cotización, dicha identificación numérica
consta de 11 cifras, dividida en 3 partes:
·
Código provincial.
Es el número de orden de la provincia, consta de 2 dígitos.
· Número de
inscripción. Es el número correspondiente a la empresa, consta de 7 cifras, si
es preciso se completa con ceros a la izquierda.
·
Código de control.
Consta de 2 dígitos.
Código provincial Número de inscripción Código de control
28 000030 05
La apertura de nuevos centros de
trabajo serán comunicados por el empresario a la delegación de la Tesorería
General de la Seguridad Social que le corresponda. Si además el centro de
trabajo se encuentra en distinta provincia, se debe utilizar el modelo TA.7,
donde se le asignará un nuevo Código de Cuenta de Cotización. En ambos
supuestos el plazo es de 6 días y los documentos que ha de aportar son:
·
Datos de la
empresa.
·
Datos del
centro de trabajo.
·
Datos de la
plantilla.
·
Datos de la
actividad que desarrolla.
·
Mutua a la que
opta.
Cuando se produzca algún tipo de
variación en los datos inicialmente comunicados a la Tesorería General de la S.S.,
la empresa debe de comunicarlo en el modelo TA.7 dentro del plazo de 6 días
naturales. Los documentos que debe aportar son el número de cuenta de cotización y régimen, así como los datos que varíen.
Cuando se produzca un cambio de
entidad (INSS o mutua), se deberá presentar el documento de asociación con la
nueva mutua en el plazo de 10 días naturales antes de la entrada en vigor del
cambio.
Cuando se produce la extinción de
la empresa o el cese temporal o definitivo de la actividad el empresario deberá
comunicarlo mediante el modelo TA.7, a la
Dirección Provincial de la TGSS en que se practicó su inscripción dentro de los
6 días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el hecho. Junto con esta comunicación deberá incluir
los partes de baja de los trabajadores
en plantilla.
Veamos un ejemplo práctico y
conozcamos los modelos que pueden ser descargados directamente para su
cumplimentación en la web de la TGSS.
Protección de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Las empresas, así como el titular
del hogar familiar, deben proteger a sus
trabajadores de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a
través de las llamadas mutua de accidentes de trabajo, la mutua elegida se indicará
en el modelo TA.6.
Además la empresa, podrá acogerse
voluntariamente a la cobertura de las contingencias comunes, a la misma mutua
que opta para la protección de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional,
eligiendo dicha opción en el mismo momento de adscripción a la mutua de
accidente.
Si la empresa, en cualquier
momento opta por cambiar de mutua, el simple hecho de ponerse en contacto con
la nueva mutua deseada, ella gestionará dicho cambio.
AFILICACION, ALTA, BAJA
Y VARIACION DE DATOS
Una vez la empresa ha sido
inscrita en la Seguridad Social, puede ya contratar personal, aquí comienzan
nuevas obligaciones del empresario con la Seguridad Social.
Afiliación
La inscripción de los
trabajadores en la Seguridad Social se produce a través de la afiliación, y los empresarios están
obligados a inscribir en el Sistema de la Seguridad Social a todos los
trabajadores que contraten. Esta afiliación debe realizarse antes de que
comiencen a trabajar en la empresa mediante el modelo TA.1.
En el supuesto de los empleados
de hogar, para determinar quien está obligado a solicitar la afiliación a la
Seguridad Social.
Una vez presentada la solicitud
de afiliación, la Tesorería emitirá una tarjeta que debe entregarse a cada
trabajador, en la que constan sus datos y el número de Seguridad Social que le
haya sido asignado.
La afiliación es única, y cuando
se hace por primera vez dura toda la vida del trabajador, independientemente de
las altas y de las bajas que se produzcan en los distintos regímenes y en distintas
empresas. Al practicarla, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna un
número de afiliación que permitirá identificar al trabajador en sus relaciones
con la Seguridad Social.
La afiliación de los trabajadores
se puede realizar de tres formas:
·
Por el empresario, este está obligado a
solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores que no
estuvieran previamente afiliados, e ingresen en su empresa para prestar
servicios.
·
Por el trabajador, en los casos de los
trabajadores por cuenta ajena, cuyo empresario no cumpla con la obligación de
afiliación, pueden solicitarla directamente ante la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
·
Afiliación de oficio por parte de la Tesorería General de la
Seguridad Social, en este caso la afiliación del trabajador se podrá efectuar
de oficio como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, se ha puesto de manifiesto el incumplimiento de la obligación
de afiliar al trabajador por parte del empresario.
Altas, bajas y
variación de datos de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General
El empresario debe comunicar
mediante el modelo TA.2/S las altas (ingresos) y bajas (ceses) de trabajadores
en la empresa, así como las variaciones de datos (dichos trámites se realizarán
a través de Sistema RED para aquellas empresas obligadas a su utilización). Más
adelante veremos que es el sistema RED y en qué consiste.
Las solicitudes de altas y bajas
de los trabajadores, al igual que ocurría con la afiliación, está obligado a
realizarlas el empresario, si incumple dicha obligación, el trabajador podrá el
mismo darse de alta y también podrá efectuarse de oficio por la Tesorería.
La comunicación de alta debe
formularse antes de la iniciación de la prestación de servicios, pero no antes
de los 60 días anteriores. Las solicitudes de alta presentadas antes del inicio
de la prestación de servicios únicamente surten efecto a partir del día en que
se inicie la actividad. Las altas solicitadas fuera de plazo solo tendrán
efecto desde el día en que se formule la solicitud.
El periodo de prueba se considera
como ingreso al trabajo a efectos de la correspondiente alta a la Seguridad
Social.
En el proceso de alta del
trabajador se deberán presentar los siguientes datos:
·
Datos del
trabajador: DNI, domicilio, etc.
·
Fecha de alta.
· Datos del contrato:
modalidad contractual, coeficiente tiempo parcial, determinadas características
del trabajador como por ejemplo minusvalía, etc.
· Datos de la
empresa: razón social, régimen y cuenta de cotización.
·
Datos relativos a
la actividad como grupo cotización, epígrafe accidentes, etc.
Las solicitudes de baja y
variación de datos del trabajador deben ser presentadas dentro del plazo de los
6 días naturales siguientes al del cese de la actividad o de aquel en que la
variación se produzca.
En el proceso de variación se
indicarán los datos identificativos del trabajador y la empresa, así como
aquellos datos que se modifiquen y la fecha a partir de la cual se produce el
cambio.
Los justificantes de las altas,
bajas o variaciones de datos deben ser conservados por el empresario durante un
plazo de 5 años.
A continuación mostramos los
modelos oficiales TA.1 y TA 2/S
Altas, bajas y
variación de datos de los trabajadores integrados en el Sistema Especial
Agrario del Régimen General
El empresario deberá comunicar
mediante el modelo TA.0163 las altas, bajas y las variaciones de datos de los
trabajadores que se produzcan en la actividad agraria ante la Tesorería General
de la Seguridad Social de la provincia en la que figure identificado el centro
de trabajo (estos trámites se realizarán a través de Sistema RED o RED
Directo).
El alta de un trabajador agrario
se deberá formular antes de la iniciación de la prestación de servicios, pero
no antes de los 60 días anteriores surtiendo efecto a partir del día en que se
inicie la actividad. En aquellos supuestos que la contratación del trabajador
agrario se produzca el mismo día que el inicio de la prestación de servicios,
la solicitud de alta deberá comunicarse antes de las 12 horas.
En el proceso de alta del
trabajador agrario se deberán indicar datos tales como:
·
Datos del trabajador:
DNI, NAF, domicilio, etc.
·
Fecha de alta.
·
Modalidad de
cotización por meses o jornadas reales.
·
Datos
identificativos de la empresa.
· Datos relativos a
la actividad como grupo cotización, epígrafe accidentes y determinación si la
empresa cotizará el mes completo por el trabajador o no
Cuando la modalidad de cotización
elegida es por Jornadas Reales, el empresario deberá comunicar de forma
obligatoria a la Seguridad Social, el número de jornadas reales realizadas por
el trabajador en el mes.
Para ello el empresario utilizará el modelo
TA.0163-JR, cuyo plazo de presentación es los primeros 6 días del mes siguiente
a la realización de las jornadas.
Las solicitudes de baja y
variación de datos del trabajador deben presentarse dentro del plazo de los 6
días naturales siguientes al del cese de la actividad o de aquel en que la
variación se produzca.
Los trabajadores agrarios se
encontrarán incluidos en este Sistema Especial tanto por los periodos de
actividad como en los de inactividad. Se entenderá que existe inactividad
cuando dentro de 1 mes natural, el número de jornadas reales no superen el
76,67 % de los días naturales citado mes. Con carácter general, se encontrarán
incluidos los trabajadores que realicen 30 jornadas en el plazo de 365 días.
Durante el periodo de inactividad
el trabajador será excluido por:
·
Solicitud
voluntaria del trabajador.
·
Solicitud del trabajador
por iniciar una relación laboral perteneciente a otro régimen o
encontrarse en situación de alta asimilada.
·
De oficio por no
realizar las 30 jornadas en un periodo de 365 días o por la falta de abono en 2
consecutivos de la cuota de inactividad (sello).
Los trabajadores agrarios
excluidos por alguna de las circunstancias anteriormente citadas, se
reincorporarán al nuevo sistema siempre y cuando cumplan los siguientes
requisitos, que son haber realizado un mínimo de 30 jornadas
en el periodo de 365 días anteriores y encontrarse
al corriente del pago de las cuotas de inactividad.
Altas, bajas y
variación de datos de los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial del
Empleado del Hogar.
El alta de los trabajadores en
este Sistema Especial debe realizarse con anterioridad al inicio de la
prestación de servicios, esta obligación corresponde al empleador (titular del
hogar familiar). En el supuesto de que el empleado de hogar preste sus
servicios en varios hogares, la obligación del alta corresponderá a cada uno de
los distintos empleadores.
Existen casos excepcionales en
los que no se puede prever de forma anticipada suficiente el inicio de la
prestación de servicios, o los días anteriores son inhábiles, o se inicia la
prestación en día inhábil. En estos supuestos se debe remitir a la TGSS, con
anterioridad al inicio de la prestación de servicios, determinada información
del trabajador y del empleador.
Las altas presentadas antes del
inicio de la prestación de servicios solo surtirán efectos a partir del día en
que se inicie la actividad.
El modelo que el empleador debe
presentar ante la TGSS es el TA.2/S-0138, que se muestra a continuación, los
datos a cumplimentar en este modelo son los referentes al empleado de hogar,
tipo de solicitud, titular del hogar familiar con indicación de familia
numerosa, si procede, los referentes a la actividad laboral, los complementarios
para el cálculo de la retribución y los datos para la domiciliación del pago de
cuotas.
El alta de los empleados de hogar
también se puede realizar a instancia del propio trabajador, cuando el
empleador incumple su obligación. El modelo que se presenta en el organismo en
estos casos es el TA.2/T-0138:
Los datos a cumplimentar en este
modelo son los mismos que en el caso anterior, excepto los relacionados con la
calificación de familia numerosa y los relativos a la domiciliación del pago de
cuotas, que no serán necesarios.
Cuando se produce la baja del
trabajador o una variación de datos, el empleador debe presentar la solicitud
correspondiente dentro de los 6 días naturales contados a partir del día
siguiente al cese o variación de datos en la actividad laboral.
Los modelos de solicitud de baja
o variación de datos son los mismos que para el alta.
El sistema RED y RED
Directo
La Tesorería General de la
Seguridad Social, permite la comunicación de los datos de afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores mediante conexión electrónica,
informática o telemática.
Este servicio que ofrece
la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, permite el
intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios)
a través de INTERNET, es conocido como Sistema RED.
El usuario podrá realizar todas estas
gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad
de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.
Las empresas que tengan menos de
15 trabajadores en el momento de solicitar la autorización, que no dispongan de
programa de nóminas, o que teniéndolo, no esté adaptado al Sistema RED, podrán
cumplir con sus obligaciones (cotización, afiliación y partes médicos) a través
del sistema RED Directo, el cual está considerado como un nuevo tipo de
transmisión dentro del Sistema RED. Posteriormente si el número de trabajadores
aumenta la empresa podrá seguir utilizando este sistema siempre que el número
de los mismos un supere los 25 trabajadores.
El Sistema RED o RED Directo es
obligatorio para las empresas pertenecientes al Régimen
General, así como todas aquellas empresas con más de 10 trabajadores en
plantilla pertenecientes a otros Regímenes.
AFILICACION, ALTA, BAJA
Y VARIACIONES DEL TRABAJADOR AUTONOMO
Los trabajadores por cuenta propia
que inician su actividad, contratando personal o no, están obligados a
inscribirse (afiliarse y darse de alta) en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos. También debe comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social el cese de sus actividades (baja del régimen).
Afiliación
Los trabajadores autónomos que no
estuviesen afiliados anteriormente deberán solicitar su afiliación en el modelo
oficial TA.1 ante la entidad gestora de este régimen especial en la que se
solicite el alta inicial.
Altas, bajas y
variación de datos
El alta en el Régimen de
Autónomos es única, siendo obligatoria para los empresarios individuales y las
comunidades de bienes, y opcional para los trabajadores de cooperativas. Debe
realizarse en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en los 30 días
naturales siguientes al inicio de la actividad.
El plazo para comunicar la baja
corno autónomo es de 6 días naturales a partir de aquel en que dejen de
concurrir las condiciones requeridas. Las bajas tendrán efectos desde el día
primero del mes siguiente a aquel en que se dejen de reunir los requisitos
exigidos para su inclusión en este régimen.
Documentos para afiliación de
autónomos
·
Fotocopia de la Declaración Censal e IAE (sólo
para aquellos que estén obligados a su pago).
·
Fotocopia del NIF de la persona solicitante.
·
Para cooperativas, certificado del Registro
General de Cooperativas.
·
Para profesionales liberales, certificado del
colegio oficial correspondiente.
·
Para trabajadores autónomos agrarias,
certificado de la Cámara Agraria.
·
TA6, si el trabajador autónomo va a contratar
trabajadores.
Me gusta la forma de información blogger presentado con respecto al tema en cuestión. Gracias por publicar un blog agradable tales.
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